Real Decreto 933/2021

Siguiendo instrucciones del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.

La normativa vigente sobre el registro documental que deben llevar los establecimientos de hostelería se encuentra básicamente recogida en el Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, en relación con los documentos que deben llevar los establecimientos de hostelería referentes a la entrada de viajeros, y sus normas de desarrollo, entre las que destaca la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entradas de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos.

Los datos de los viajeros que se solicitarán son los siguientes:

  • Nombre.
  • Primer apellido.
  • Segundo apellido.
  • Sexo.
  • Numero de documento de identidad.
  • Número de soporte del documento.
  • Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
  • Nacionalidad.
  • Fecha de nacimiento.
  • Lugar de residencia habitual.
    • Dirección completa.
    • Localidad.
    • País.
  • Teléfono fijo.
  • Teléfono móvil.
  • Correo electrónico.
  • Número de viajeros.
  • Relación

También se solicitarán los siguientes datos relacionados con el pago:

  • Tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…).
  • Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros.
  • Titular del medio de pago
  • Fecha de caducidad de la tarjeta.
  • Fecha del pago.

Te dejamos esta guía con las principales novedades para el registro de viajeros.

También puedes consultar aquí el Real Decreto 933/2021 completo aquí.