Real Decreto 933/2021
Siguiendo instrucciones del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.
La normativa vigente sobre el registro documental que deben llevar los establecimientos de hostelería se encuentra básicamente recogida en el Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, en relación con los documentos que deben llevar los establecimientos de hostelería referentes a la entrada de viajeros, y sus normas de desarrollo, entre las que destaca la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entradas de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos.
Los datos de los viajeros que se solicitarán son los siguientes:
- Nombre.
- Primer apellido.
- Segundo apellido.
- Sexo.
- Numero de documento de identidad.
- Número de soporte del documento.
- Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
- Nacionalidad.
- Fecha de nacimiento.
- Lugar de residencia habitual.
- Dirección completa.
- Localidad.
- País.
- Teléfono fijo.
- Teléfono móvil.
- Correo electrónico.
- Número de viajeros.
- Relación
También se solicitarán los siguientes datos relacionados con el pago:
- Tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…).
- Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros.
- Titular del medio de pago
- Fecha de caducidad de la tarjeta.
- Fecha del pago.
Te dejamos esta guía con las principales novedades para el registro de viajeros.
También puedes consultar aquí el Real Decreto 933/2021 completo aquí.