NORMAS

Consulta las normas básicas y de obligado cumplimiento para poder acceder al Camping y garantizar un correcto comportamiento de todos los usuarios.

DETALLES IMPORTANTES:

01.

El horario de entrada y acceso a los alojamientos comienza a partir de las 17h del día de su entrada.

02.

Se pedirá un documento firmado con los datos de una tarjeta de crédito o débito en concepto de fianza.

03.

Los coches, mesas, sillas, etc. NO OCUPAN parcela de acampada. Solo la ocupan caravanas, auto-caravanas y tiendas de campaña (Solo se podrá poner una tienda, caravana o auto). Se recomienda traer alargadera con toma de tierra.

04.

Para poder acceder de visita, el titular del contrato debe subir hasta la puerta de entrada a recibir a los visitantes. Estos deben acceder haciendo contrato y pagando la tarifa de visita de la temporada correspondiente.

05.

En los días en que nuestras instalaciones tengan el aforo completo no se puede acceder de ninguna manera.

06.

Disponemos de un contacto para alquilar frigoríficos. Los frigoríficos solo están permitidos en Acampada.
No está permitido el alquiler de frigoríficos en los alojamientos, dispondrán del frigorífico con el que cuenta el alojamiento.

07.

En la zona C, parcelas para tiendas y carros-tienda, de la calle 11 a la 17.

08.

Se admiten mascotas.
Es necesario presentar cartilla de vacunación actualizada y DNI del propietario.

09.

Las personas mayores de 16 años es obligatorio que presenten su DNI al acceder al Camping

10.

Queda prohibida la entrada de vehículos no homologados para la acampada, así como la entrada de vehículos industriales y vehículos mixtos.

11.

La Propiedad no se hace responsable de los daños causados por los clientes, pérdidas, robos o accidentes dentro de las instalaciones del Camping.

12.

Tenencia de Perros. Se debe acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros, así como tener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal. Más información en el Artículo 30 del BOE.

13.

Está prohibido encender cualquier tipo de fuego (incluidas barbacoas) entre el 01 de junio y el 15 de octubre.